viernes, 18 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (3)

Matizando las denegaciones de acceso a la información ambiental.

En el POST anterior enumerábamos los distintos motivos por los que puede denegarse una información ambiental, hoy -de la mano de la ley, de la jurisprudencia y de las recomendaciones de instituciones como el Sindic de Greuges y El Defensor del pueblo- matizaremos estos motivos para evitar el abuso, a la hora de ejercer el derecho de denegación, por parte de las administraciones públicas.

En las Instrucciones sobre la aplicación de la ley 27/2006 hay una serie de recomendaciones muy interesantes que os invitamos a conocer. En nuestro POST destacamos la siguiente:

“En ningún caso podrá denegarse una solicitud de información ambiental alegando que el solicitante carece de legitimación por no ostentar la titularidad de un derecho, interés o afectación directos. En este sentido, el artículo 3.1.a) de la ley otorga el derecho de acceso a la información a todos y sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”.

Otras matizaciones que hemos extraído de las Memorias de la Defensoría del Pueblo y el Sindic de Greuges (de la Comunidad Valenciana).

1.- La ley permite denegar el acceso a los documentos inconclusos, pero no permite denegar el acceso a los documentos provisionales. Que el procedimiento esté inconcluso no justifica en ningún caso la denegación de acceso a los documentos que lo integran. Esta es una importante matización que abre el acceso a la información a una importante cantidad de documentos.

2.- Otro de los motivos por los que se suele denegar una gran cantidad de solicitudes de información ambiental es por considerarlas genéricas. En esta circunstancia es importante saber que la solicitud formulada de manera excesivamente general puede ser motivo de denegación, pero entonces la  administración competente ha de pedirle al solicitante que concrete la solicitud de información y asistirle para ello, lo antes posible, a más tardar antes de un mes desde la recepción de la solicitud.

3.-Negar que la información solicitada tenga naturaleza ambiental. Es importante en este caso formular con meridiana claridad el carácter ambiental de la solicitud formulada.

4.- Por tratarse de expedientes sancionadores. En este caso la Defensoría del Pueblo rebate el motivo de denegación indicando que precisamente “por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra riesgo o daño efectivo para el medio, reincidencia o intencionalidad acreditada, para resolver el procedimiento sancionador ha de darse publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas”

Estos y muchos otros temas de interés pueden consultarse en los Informes Anuales de la Defensoría del Pueblo y el Sindic de greuges

En el próximo POST os invitaremos a conocer datos sobre el cumplimiento de la ley de acceso a la información en España, recomendaciones y centros especializados en apoyar este derecho. 

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