Principio de precaución y prevención ambiental.
Hoy queremos ver el de precaución y prevención ambiental desde
la óptica de la mediación ambiental. Os invitamos a hacer el
ejercicio.
El principio de precaución en materia ambiental exige tomar
medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental
grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que éste
ocurra. El principio de prevención obliga a tomar medidas dado que
se conoce el daño ambiental que puede producirse.
El principio de "precaución" o también llamado "de
cautela" exige la adopción de medias de protección antes de
que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando
ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza
científica sobre sus causas y efectos.
Habitualmente se utilizan como sinónimos y para referirse a la
necesidad de tomar medidas de forma anticipada para evitar daños al
ambiente.
La legislación ambiental sobre los principios de prevención y
precaución dice:
“El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en
la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos
naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica
absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces
en todas las actividades que impacten negativamente el medio
ambiente, conforme al principio de precaución”.
¿No os parece, por todo lo dicho, que tenemos un amplio campo de
actuación en el campo de la mediación ambiental?