martes, 29 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (5)

Ejerciendo el derecho de acceso a la información ambiental. Consejos prácticos

Crasas en la Casa Lila
... Debemos formular nuestra solicitud, en la forma más adecuada, a las autoridades competentes. Reformularemos la solicitud si se nos requiere.

Si en un mes no se ha atendido nuestra solicitud:

     ¡No desistir!

No está de más recordar que en los municipios el Secretarío de Ayuntamiento es el garante de la legalidad y como tal no puede vulnerar los derechos fundamentales a la información; sugerimos hacerle partícipe de nuestra solicitud, recordándole que la vulneración del derecho conlleva consecuencias...

También podemos:
     Buscar asesoría en la formulación de nuestra solicitud. Por ejemplo consultar ACA (Asociación de Ciencias  ambientales) y en el Punto de Información Ambiental PIA.
     Compartir nuestra búsqueda de información con especialistas "tu derecho a saber" 

Además:
Sugerimos recurrir al Sindic de Greuges o el Defensor del Pueblo o al Ombudsman europeo...si hiciera falta.

Por supuesto, también podemos recurrir a los Tribunales de Justicia; hay jurisprudencia a favor de los solicitantes de información ambiental.

Os mostramos un ejemplo, pero atención con los tiempos:

La noticia es de mayo de 2013.

“El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulas las resoluciones dictadas por el Ministerio de Industria respecto a una solicitud de información ambiental presentada por WWF España ante la Dirección General de Política Energética y Minas en 2009”

Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF España, manifiesta: “Nos alegramos de esta sentencia que confirma el acceso a la información ambiental como un derecho básico de los ciudadanos y que recuerda el deber de todos los poderes públicos -y no sólo del Ministerio de Medio Ambiente- de cumplir las leyes ambientales”. Y añade: “Sin embargo, es criticable que esta decisión haya tardado cuatro años en llegar”.

¡Tantos años en saber que se tiene razón ¿es razonable?, ¿es operativo?!

En Mediacciona tenemos  una línea de investigación abierta sobre este tema "Buenas prácticas en el ejercicio del derecho al acceso a la información ambiental". 
Compartiremos los resultados.

martes, 22 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (4)

¿Se cumple la Ley de acceso a la información ambiental?

Tal y como hemos dicho hay una Ley de acceso a la información y unas Instrucciones para su aplicación.

En estas se cita explícitamente “la transparencia en el acceso a la información pública en general y especialmente a la medioambiental es un indicador de calidad democrática”
Pese a esta declaración de principios, en España hay un importante déficit en cuanto a cumplimiento de la ley de acceso a la información ambiental.

Escuchemos algunas opiniones con criterio. 
La Fundación CIVIO y la WEB “ tu derecho a saber” nos dicen sobre el tema:

“¿Qué pasa la mayoría de veces que alguien realiza una solicitud de información a una administración española? Que, simplemente, nadie responde. El silencio administrativo es la principal barrera con la que se encuentran los ciudadanos que exigen información, un problema genérico a todos los niveles (nacional, autonómico y local) y que se repite en las peticiones de información sobre aspectos medioambientales, pese a contar con su propia ley de acceso a la información; e incluso en las preguntas sobre la tramitación de la futura Ley de Transparencia. De hecho, sólo 75 de las 567 preguntas válidas recibieron una respuesta satisfactoria.”

En MEDIAƆCIONA hemos revisado las Memorias del Sindic de Greuges (2010-2013) y en todas se hace una mención especial al incumplimiento de esta obligación. También en la Defensoría del Pueblo hay un apartado especial al derecho de acceso de la información ambiental y al incumplimiento de muchas instituciones. Os invitamos a acceder a las Memorias de ambas organizaciones ya que resultan muy didácticas sus observaciones.

Tras el estudio sobre el tema estas son algunas de nuestras sugerencias, con el ánimo de favorecer el acceso a la información ambiental ciudadana:

Para formular nuestra solicitud en la forma más adecuada es oportuno consultar los consejos que nos dan las autoridades competentes. Solo añadir que estas autoridades están obligadas a facilitarnos este proceso. Os invitamos a acceder a la WEB del CIDAM

Conocer una entidad cuya actividad es precisamente el asesoraramiento en nuestro legítimo derecho de acceso a la información: Asociación de Ciencias Ambientales, ACA. En particular el Punto de Información Ambiental, PIA

También conocer entidades privadas que ponen a nuestra disposición recursos para hacer más efectivo nuestro acceso a la información ambiental. Por ejemplo desde La WEB tuderechoasaber.com nos pueden ayudar a tramitar la solicitud. Y no solo a tramitarla también es un excelente recurso para la difusión de la información obtenida.

Seguimos con el tema en el próximo POST; recomendaciones prácticas.

viernes, 18 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (3)

Matizando las denegaciones de acceso a la información ambiental.

En el POST anterior enumerábamos los distintos motivos por los que puede denegarse una información ambiental, hoy -de la mano de la ley, de la jurisprudencia y de las recomendaciones de instituciones como el Sindic de Greuges y El Defensor del pueblo- matizaremos estos motivos para evitar el abuso, a la hora de ejercer el derecho de denegación, por parte de las administraciones públicas.

En las Instrucciones sobre la aplicación de la ley 27/2006 hay una serie de recomendaciones muy interesantes que os invitamos a conocer. En nuestro POST destacamos la siguiente:

“En ningún caso podrá denegarse una solicitud de información ambiental alegando que el solicitante carece de legitimación por no ostentar la titularidad de un derecho, interés o afectación directos. En este sentido, el artículo 3.1.a) de la ley otorga el derecho de acceso a la información a todos y sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”.

Otras matizaciones que hemos extraído de las Memorias de la Defensoría del Pueblo y el Sindic de Greuges (de la Comunidad Valenciana).

1.- La ley permite denegar el acceso a los documentos inconclusos, pero no permite denegar el acceso a los documentos provisionales. Que el procedimiento esté inconcluso no justifica en ningún caso la denegación de acceso a los documentos que lo integran. Esta es una importante matización que abre el acceso a la información a una importante cantidad de documentos.

2.- Otro de los motivos por los que se suele denegar una gran cantidad de solicitudes de información ambiental es por considerarlas genéricas. En esta circunstancia es importante saber que la solicitud formulada de manera excesivamente general puede ser motivo de denegación, pero entonces la  administración competente ha de pedirle al solicitante que concrete la solicitud de información y asistirle para ello, lo antes posible, a más tardar antes de un mes desde la recepción de la solicitud.

3.-Negar que la información solicitada tenga naturaleza ambiental. Es importante en este caso formular con meridiana claridad el carácter ambiental de la solicitud formulada.

4.- Por tratarse de expedientes sancionadores. En este caso la Defensoría del Pueblo rebate el motivo de denegación indicando que precisamente “por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra riesgo o daño efectivo para el medio, reincidencia o intencionalidad acreditada, para resolver el procedimiento sancionador ha de darse publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas”

Estos y muchos otros temas de interés pueden consultarse en los Informes Anuales de la Defensoría del Pueblo y el Sindic de greuges

En el próximo POST os invitaremos a conocer datos sobre el cumplimiento de la ley de acceso a la información en España, recomendaciones y centros especializados en apoyar este derecho. 

lunes, 14 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (2)

¿A quién deben dirigirse las solicitudes de información ambiental?

A la autoridad ambiental competente.
En la Comunidad Valenciana disponemos de un centro especializado en este servicio, el CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental). En todas las Comunidades Autónomas existe un centro de similares características.
En la WEB de CIDAM hay un acceso a la página "Solicitud de información ambiental".

¿Qué plazos hay establecidos para resolver una solicitud de información?

Con carácter general una solicitud de información ambiental debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública a la que se haya hecho la petición.
De forma excepcional este plazo puede llegar a los dos meses si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo de un mes. En este caso la autoridad pública tendrá que informar al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de dicha ampliación y de las razones que la justifican.

¿Cuándo y por qué puede denegarse una solicitud de información ambiental?

La ley/27/2006 ampara una serie de excepciones por las que la autoridad pública puede denegar o no proporcionar la información solicitada. Las circunstancias que permiten denegar las solicitudes son:
  • Que la información solicitada a la autoridad pública no esté en su poder o en el de otra entidad en su nombre.
  • Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
  • Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
  • Que la solicitud se refiera a material en elaboración o a documentos o datos sin finalizar en los que la autoridad pública esté trabajando activamente.
  • Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, exceptuando que el interés público atendido por la revelación sea mayor.
  • Que la revelación de la información pueda afectar negativamente a:     
         A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, los datos de carácter comercial e industrial y los datos personales.     
         A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública
         A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales.
         A los derechos de propiedad intelectual e industrial.
         A los intereses de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la ley.
         A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
Hasta aquí la ley. En el próximo número hablaremos sobre el cumplimiento de la misma, jurisprudencia al respecto y ... qué nos dicen las memorias del Defensor del Pueblo y del Sindic de Greuges sobre el cumplimiento de la legalidad -por parte de las instituciones públicas españolas- en lo que al derecho de acceso a la información ambiental se refiere. También matizaremos, muy mucho, los motivos por los que puede denegarse una solicitud de información ambiental.

lunes, 7 de octubre de 2013

Acceso a la información ambiental (1)


Tal y como hemos comentado en ocasiones anteriores este derecho está consagrado por la ley 27/2006

El derecho de acceso a la información ambiental contempla los siguientes elementos:

-Derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas.
-A ser informados de los derechos que corresponden y ser asesorados para su ejercicio.
-A ser asistidos en la búsqueda de información.
-A recibir la información en los plazos establecidos y en el formato elegido.
-A conocer los motivos por los que no se les facilita la información.
-A conocer los precios exigibles para la recepción de determinada información.
¿Quién puede solicitar la información ambiental?


El público en general: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos.
Personas interesadas conforme a la legislación de procedimiento administrativo así como personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en el art. 2. Ley 27/2006.

¿Qué es información ambiental?

Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma:
a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en el apartado (a).
c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en los apartados a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en el apartado c), y
f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados.

En el próximo POST responderemos a las preguntas:

¿A quién deben dirigirse las solicitudes de información ambiental?, ¿Qué plazos hay establecidos para resolver una solicitud de información? ¿Cuándo y por qué puede denegarse una solicitud de información ambiental?