martes, 20 de enero de 2015

¿Qué queremos decir cuando hablamos de mediabilidad? (1)


En diversas ocasiones hemos abordado en este BLOG el tema de la mediabilidad de los conflictos ambientales. Hemos hecho referencia a que no todos los conflictos ambientales son mediables; hemos presentado conclusiones sobre estudios de mediabilidad  que hemos llevado a cabo y analizado los rasgos y perspectivas de mediabilidad de un determinado conflicto. 

Hoy vamos a resumir algunos aspectos sobre el tema.

No basta con que las partes de un conflicto ambiental se pongan de acuerdo; el acuerdo al que se llegue debe encuadrarse en la normativa vigente sobre la temática ambiental afectada. Así pues un delito ambiental no es materia de mediación. Los delitos ambientales tienen su curso en los tribunales de justicia, con su correspondiente sentencia y, en su caso, con la jurisprudencia que puedan llegar a sentar. La mediación sólo puede aplicarse en aspectos colaterales al conflicto.

Otros aspectos que alejan la mediabilidad de un conflicto ambiental son:

Un conflicto ambiental es difícilmente mediable si no puede definirse claramente la naturaleza del conflicto así como las partes implicadas en el mismo. Hay gran cantidad de conflictos ambientales de carácter difuso que difícilmente pueden se mediados.

Un conflicto ambiental no es mediable cuando las partes implicadas en el mismo no tienen capacidad o no están dispuestas y comprometidas con el proceso de mediación, aceptando las consecuencias que del mismo pudieran derivarse: acuerdos.

Es dificilmente mediable un conflicto en el que hay una gran desproporcionalidad de poder entre las partes y entre la magnitud del conflicto y los recursos disponibles para la puesta en marcha del proceso de mediación.

En el próximo POST abordaremos las preguntas más frecuentes que nos han formulado sobre mediabilidad de un conflicto. 

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