En varias ocasiones hemos abordado esta problemática. Más abajo os dejamos enlaces a algunas de las entradas más significativas.
En esta ocasión queremos señalar algo que por ser obvio no deja de ser importante: la mediación es oportuna y pertinente cuando es adecuada al conflicto que queremos abordar.
-Si el conflicto tiene causas estructurales se requieren cambios estructurales, no mediación.
-Si la respuesta al conflicto puede significar cambios legales oportunos o sentar jurisprudencia el lugar idóneo para tratar el conflicto es la jurisdicción.
-Si hay figuras, culturalmente aceptadas, para afrontar el conflicto y en ese espacio habrá una repercusión social importante, es oportuno acudir a estas figuras.
Dos aspectos muy significativos, a tener en cuenta:
-En la mediación ambiental una cuestión fundamental es saber qué es y qué no es mediable.
-La mediación puede aportar a los procesos de participación ambiental un importante valor añadido: hacer vinculantes acuerdos entre partes. Si en medio de un proceso participativo dos (o más) partes deciden abrir un proceso de mediación pueden convertir en vinculantes los acuerdos que alcancen y esto significa abrir interesantes perspectivas para la resolución de determinadas problemáticas más globales.
Otras entradas:
No hay comentarios:
Publicar un comentario